Se hace necesario tomar las medidas que permitan la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, mediante la utilización de medios digitales.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. 
Durante la vigencia del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.
Supersociedades.
Se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información .
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