Se implementan medidas para efectuar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020.

DECRETA

Artículo 1. Adición del Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. 
Adiciónese el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto:

COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020

Artículo 2.2.3.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto adoptar e implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto legislativo 558 de 2020 declarado inconstitucional.
Ministerio de Trabajo.
Proyecto de Decreto
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