DECRETA: ARTICULO 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.1.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: «PARÁGRAFO TRANSITORIO. El valor del subsidio destinado·a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual de que trata este artículo se aumentará temporalmente en un monto equivalente a 0.16 salarios mfnimos legales mensuales vigentes en las condiciones previstas en este parágrafo. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA deberá notificar este incremento a los arrendatarios. Podrán ser beneficiarios del aumento temporal del valor del subsidio de que trata este parágrafo, los hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio asignado a través de acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. En el caso de actos administrativos de asignación que se encuentren debidamente ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA procederá a hacer los ajustes respectivos. |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Decreto 1165 / 25-08-2020 Descarga |