Se requiere adicionar un inciso al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, para establecer que la función de recaudo prevista en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, la realizará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en su calidad de entidad adscrita al mismo. |
Ministerio de Hacienda y Credto publico Decreto No. 760 del 29 de Mayo de 2020 Descarga |