Se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos clasificados en las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00”

DECRETA

Artículo 1. Gravamen arancelario. 
Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto de Decreto.

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