DECRETA
Artículo 1º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.
Artículo 2º. El Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.
Artículo 3º. El Instituto Nacional de Vías- lNVIAS adelantará la planeación financiera y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en este decreto.
La Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
La Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.
El Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las mencionadas entidades.
Artículo 4º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme a la disponibilidad presupuesta! y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.
Artículo 5º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Ministerio del transporte. Decreto Nº 0050 / 15-01-2023 Ampliar Información |