Se reglamenta el artículo 107-2 del Estatuto Tributario y se adicionan unos artículos al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

DECRETA

Artículo 1. Adición de los artículos 1.2.1.18.80., 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82., 1.2.1.18.83., 1.2.1.18.84. Y 1.2.1.18.85. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 
Adiciónense los artículos 1.2.1.18.80., 1.2.1.18.81., 1.2.1.18.82., 1.2.1.18.83., 1.2.1.18.84. Y 1.2.1.18.85. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.2.1.18.80. Definiciones. Para efectos de lo establecido en el artículo 107 -2 del Estatuto Tributario, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Empleado/Trabajador. Empleado / trabajador es la persona natural con quien una persona jurídica pacta una actividad, labor o trabajo personal, que se concreta en una obligación de hacer, mediante contrato laboral o bajo una relación legal o reglamentaria, y que, como contraprestación del mismo recibe una remuneración, siempre bajo la continuada dependencia o subordinación de la persona jurídica.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto No 1013 / 14-07-2020
Descarga