DECRETA ARTICULO 1. Sustitución del Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: «TITULO 7 IMPUESTO DE NORMALIZACiÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO Al PATRIMONIO. Artículo 1.5.7.1. Aprovechamiento económico de los activos omitidos. De conformidad con los artículos 263 del Estatuto Tributario y 54 de la Ley 2010 de 2019, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. En consecuencia, el contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto No 1010 / 14-07-2020 Descarga |