Las aportes obligatorios al Sistema general de pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema general de Pensiones obligatorias tendrán el siguiente tratamiento:
Los aportes obligatorios al sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema general de pensiones obligatorias, tendran el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el aoportante en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario (2.500 UVT.)»