Se solicita precisar si los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 se encuentran vigentes o fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021.


Información exógena cambiaria. –  Parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019

OFICIO Nº 708 [904254]
31-05-2022
DIAN
   

Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192-708 Bogotá, D.C.  
Tema: Información exógena cambiaria
Descriptores: Parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019
Fuentes formales: Resolución DIAN No. 000161 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

Se solicita precisar si los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 se encuentran vigentes o fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante los artículos 3 y 6 – Anexos 1, 2, 4, 7 y 8 de la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 se establecen nuevas especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria relacionadas con la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, así como las especificaciones técnicas de los documentos aduaneros de los Formatos 1059, 1060, 1066 y 1067.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante Oficio interno No. 100211171-1001 del 19 de mayo de 2022 la Subdirección de Fiscalización Cambiaria de esta entidad, área técnica competente, analizó y precisó la derogatoria de los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019, señalando:

En efecto, la Resolución 000161 de 2021 de la DIAN, señaló el nuevo contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tanto por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación.

1. Ello implicó derogar en forma expresa lo regulado por la Resolución 009147 de 2006 y sus nueve (9) anexos técnicos que describían en detalle la estructura y contenido de los archivos .XML que procesaban las declaraciones de cambio por los conceptos de competencia de la DIAN que abarcan las operaciones de importación y exportación de bienes; el endeudamiento externo en las modalidades vigiladas por la entidad; las operaciones de servicios, transferencias y de otros conceptos, entre los cuales se hallan las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, mediante los cuales se declaran las operaciones de inversión financiera de capitales colombianos en el exterior, su redención y reintegro de los rendimientos o utilidades, en sus modalidades de inversiones financieras especiales, en activos financieros, en activos fijos radicados en el exterior y la realizada por compra de obligaciones en el exterior.

2. En ese orden de ideas, las regulaciones que fueron necesarias incluir en la Resolución 000069 de 2019, con fecha de vigencia a partir del 1º de enero de 2020, relacionadas, en su orden, con las operaciones declaradas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590 (parágrafo 4º); y con la información de los documentos aduaneros de importación o de exportación, o los que hagan sus veces, y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación (parágrafo 11º que modificó el contenido de los formatos 1059, 1060, 1066 y 1067), fueron nuevamente reguladas de manera íntegra por el artículo 3º de la Resolución 0000161 de 2021 que estableció nuevas estructuras y contenidos para todos los archivos .XML que conforman la información exógena cambiaria que exige la DIAN a los operadores del mercado cambiario (intermediarios de mercado, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos); y por el artículo 6º de la misma resolución, que adoptó los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067, 1070 y 2728 establecidos en los Anexos Nos. 1 a 10, respectivamente, de dicha Resolución 0000161 de 2021”. (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, nótese que en el mencionado oficio interno la Subdirección de Fiscalización Cambiaria precisó que la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 “(…) está relacionada con la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, así como con las especificaciones técnicas de los documentos aduaneros o los que hacen sus veces, diligenciados en los Formatos 1059, 1060, 1066 y 1067. Estas mismas materias estaban reguladas de manera expresa por los parágrafos 4 y 11 de la Resolución 000069 de 2019, los cuales fueron sustituidos por las nuevas normas de especificaciones técnicas antes citadas, que cobraron vigencia a partir del 1 de enero de 2022”.

Por lo anterior, este Despacho comparte el análisis realizado por la Subdirección de Fiscalización Cambiaria y, en consecuencia, concluye que los parágrafos 4 y 11 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2019 fueron derogados por la Resolución DIAN No. 000161 de 2021 toda vez que los artículos 3º y 6º – Anexos Técnicos 1, 2, 4, 7 y 8 de esta última resolución, regularon íntegramente los nuevos contenidos y especificaciones técnicas que a partir del año 2022 debe cumplir la información exógena cambiaria que están obligados a presentar los operadores del mercado cambiario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00708 / 31-05-2022

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