“La demandante sostuvo que, en su condición de sociedad absorbente en el proceso de fusión, podía compensar las pérdidas propias de periodos anteriores, sin limitación porcentual o temporal contra su renta líquida ordinaria, con fundamento en el inciso primero del artículo 147 del Estatuto Tributario. Por su parte, la DIAN alegó que la compensación de pérdidas de sociedades fusionadas está regulada por el inciso segundo del artículo 147 ejusdem, y se limita al porcentaje patrimonial con que participan en el patrimonio de la absorbente o resultante. |
Consejo de Estado. Compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción. Descarga |