CONSULTA
En los casos de pliegos de cargos por no enviar información, ¿Debemos aplicar las variables de tasación contenidas en la reforma tributaria Ley 2277 de 2022?
Dentro del régimen especial del Distrito Capital se adoptó una remisión al Estatuto Tributario Nacional conforme a la naturaleza y estructura funcional de los impuestos de éste, lo que descarta una remisión normativa directa, pues se insiste, solo podrán ser aplicadas las normas que correspondan con los impuestos distritales y su estructura funcional, esto es, la forma en la que está concebida su existencia en el ordenamiento jurídico distrital, desde el nacimiento de la obligación tributaria hasta su extinción.
Lo anterior se ratifica con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que a la letra reza:
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados.
Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.