Según la información de la DIAN, se consideran entidades sujetas a reporte CRS aquellas clasificadas como instituciones financieras residentes en Colombia o ubicadas en el territorio nacional.


Entidades sujetas al reporte “CRS” (Common Reporting Standard), con base en la información publicada por la DIAN en su página web, específicamente en el Anexo de Intercambio Internacional de Información – “CRS”:


🧾 ENTIDADES SUJETAS A REPORTE “CRS”

(Common Reporting Standard – Norma Común de Reporte)

📌 ¿Qué es el CRS?

El Common Reporting Standard (CRS) es un estándar internacional desarrollado por la OCDE para el intercambio automático de información financiera entre jurisdicciones. Su objetivo es combatir la evasión fiscal mediante el reporte estandarizado de información financiera de personas naturales y jurídicas no residentes.

🇨🇴 Implementación en Colombia

Colombia adoptó el CRS a través de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 1625 de 2016, y desde 2017 forma parte del grupo de países comprometidos con el intercambio automático de información financiera.

La DIAN ha publicado en su página web el Anexo: Intercambio Internacional de Información – CRS, el cual identifica las entidades sujetas al cumplimiento de esta normativa.


✅ ENTIDADES SUJETAS A REPORTE

Según la información de la DIAN, se consideran entidades sujetas a reporte CRS aquellas clasificadas como instituciones financieras residentes en Colombia o ubicadas en el territorio nacional, incluyendo:

1. Instituciones de Depósito

  • Bancos
  • Corporaciones financieras
  • Compañías de financiamiento
  • Cooperativas de ahorro y crédito

2. Instituciones de Custodia

  • Entidades que mantienen activos financieros en nombre de terceros

3. Entidades de Inversión

  • Sociedades fiduciarias
  • Fondos de inversión
  • FICs (Fondos de Inversión Colectiva)
  • Sociedades comisionistas de bolsa que administren portafolios

4. Compañías de Seguros Específicas

  • Compañías aseguradoras que emitan productos con componente de ahorro o inversión (seguros con valor en efectivo)

🔍 ¿Qué deben reportar?

Estas entidades deben identificar y reportar a la DIAN la información financiera de cuentas mantenidas por personas naturales o jurídicas no residentes en Colombia, incluyendo:

  • Saldos de cuenta
  • Rendimientos generados
  • Dividendos o ingresos percibidos
  • Ganancias de capital

📅 Periodicidad del reporte

El reporte es anual y debe realizarse conforme a los plazos establecidos en la resolución expedida por la DIAN cada año.


📄 Referencias normativas

  • Ley 1739 de 2014 (artículo 43)
  • Decreto 1625 de 2016 (Libro 1, Parte 5, Título 2, Capítulo 10)
  • Resoluciones anuales de la DIAN sobre Intercambio de Información CRS
  • Portal Web DIAN – Sección “Intercambio de Información Internacional – CRS”

Ampliar información aquí


Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*