Facultades de fiscalización e investigación tributaria de las entidades territoriales
El Consejo de Estado reitera que las entidades territoriales, como municipios y departamentos, tienen autonomía para gestionar sus tributos y gastos locales, de acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución Política de Colombia. Esta autonomía les permite aplicar las normas del Estatuto Tributario Nacional en la administración y fiscalización de sus impuestos, además de tener la facultad de establecer sus propios mecanismos de control y sanciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter territorial.
La Sala señala que las entidades territoriales, en ejercicio de su facultad de fiscalización, no deben limitarse únicamente a la información contenida en las declaraciones de los contribuyentes, sino que pueden requerir información adicional de estos o de terceros, con el fin de verificar que los datos declarados corresponden a la realidad económica del contribuyente.
Por lo tanto, se concluye que el municipio de Soacha puede solicitar información adicional a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), como la identificación de sus clientes y proveedores, y el monto de las operaciones realizadas, para confrontarla con la información consignada en la declaración y así garantizar un control efectivo de los tributos.
Aspectos principales de la sentencia
Aspectos importantes | Desarrollo de cada aspecto |
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Autonomía territorial en la gestión tributaria | Las entidades territoriales pueden gestionar sus propios tributos y aplicar las normas del Estatuto Tributario Nacional. |
Facultades de fiscalización ampliadas | La fiscalización no se limita a la información de las declaraciones, sino que se puede solicitar información adicional a contribuyentes y terceros. |
Control efectivo de los tributos municipales | Se permite solicitar la identificación de clientes y proveedores para verificar que los datos consignados en la declaración se ajustan a la realidad económica del contribuyente. |
Comparativa antes y después de la sentencia
Aspecto | Antes de la Sentencia | Después de la Sentencia |
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Fiscalización tributaria | Las entidades territoriales se enfocaban principalmente en la información contenida en las declaraciones tributarias. | Se reconoce la facultad de solicitar información adicional para verificar la exactitud de las declaraciones. |
Requerimientos a contribuyentes y terceros | Limitados a la información de las declaraciones. | Se amplía a obtener datos de terceros, como identificación de clientes y monto de operaciones, para contrastar datos. |
Potestad sancionatoria | Aplicación de sanciones según el Estatuto Tributario Nacional. | Autorización a las entidades territoriales para disminuir sanciones y simplificar procedimientos según la naturaleza del tributo. |
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Constitución Política de Colombia | Artículos 287, 300-4 y 313-4, que otorgan autonomía a las entidades territoriales para gestionar sus intereses dentro de los límites de la Constitución. |
Ley 383 de 1997 | Establece la aplicación del Estatuto Tributario Nacional en las obligaciones tributarias de carácter territorial. |
Ley 788 de 2002 | Permite a las entidades territoriales ajustar sanciones y procedimientos tributarios de acuerdo con la naturaleza de los tributos locales. |
Resolución 0304 de 2020 | Define los procedimientos para el control de tributos municipales, incluyendo la solicitud de información adicional. |
Preguntas frecuentes
# | Preguntas | Respuestas |
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1 | ¿Qué normativas regulan las facultades de fiscalización de las entidades territoriales? | La Constitución Política y las Leyes 383 de 1997 y 788 de 2002 regulan estas facultades. |
2 | ¿Puede un municipio solicitar información adicional a un contribuyente de ICA? | Sí, los municipios pueden solicitar información adicional para asegurar el control tributario. |
3 | ¿Qué tipo de información adicional puede requerir el municipio? | Puede requerir identificación de clientes y proveedores, así como el monto de las operaciones realizadas. |
4 | ¿Cuál es el objetivo de solicitar información adicional a terceros? | Verificar que los datos consignados en las declaraciones tributarias correspondan a la realidad económica del contribuyente. |
5 | ¿Qué ocurre si la información en la declaración no corresponde a la realidad? | El municipio puede ejercer su facultad de fiscalización para comprobar su exactitud y aplicar sanciones si es necesario. |
Ejemplo práctico
Una empresa declara un ingreso de 50 millones de pesos como base gravable del ICA en el municipio de Soacha. Posteriormente, el municipio, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, solicita la identificación de sus principales clientes y proveedores, así como el monto de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. La verificación de esta información revela que el monto real de ingresos es de 70 millones de pesos, por lo cual el municipio puede ajustar la base gravable y cobrar el impuesto correspondiente.