En el caso del arrendamiento de bienes corporales muebles, el impuesto se generará en el momento de causación del canon correspondiente.
La base gravable se determina así:
En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800, y el resultado se restara del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario.