Servicio de transporte por valor inferior al comercial – Implica que no es gratuito y por tanto gravado con el IVA.

Se insiste en que para efectos del servicio, dentro del impuesto sobre las ventas, no es relevante la denominación o forma de pago de la contraprestación.

Es indiferente si el valor cobrado a los empleados es inferior al que regularmente se exige a los particulares, pues ello implica que el servicio no fue gratuito. El IVA es un tributo objetivo que se causa al realizar el hecho generador, independientemente de la calidad, vinculación o naturaleza de las personas.

Por ello, la prestación del servicio en el territorio nacional genera en principio el gravamen. No puede confundirse el contrato laboral con el de prestación del servicio de transporte porque en el primero la obligación de hacer comprende al trabajador, mientras que en el segundo, es de la empresa de aviación quien cumple la obligación de realizar el transporte.
Consejo de Estado.
Servicio de transporte por valor inferior al comercial – Implica que no es gratuito y por tanto gravado con el IVA.
Descarga