Solicita concepto acerca de la aplicación de las exclusiones del impuesto sobre las ventas expuestas en el artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), numerales 2 y 3 -referidas a los servicios vinculados con el sistema de seguridad social- al tratarse de Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y entidades promotoras de salud (EPS) y se solicita la reconsideración del Concepto No. 900758 de 2019.
La exclusión de IVA de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 476 no depende de la entidad que presta el servicio, sino del criterio objetivo del servicio prestado y que éste pertenezca a aquellos vinculados con la seguridad social, de acuerdo con Ley 100 de 1993.
En consecuencia, no todos los servicios prestados por las entidades administradoras del sistema de seguridad social bien sean IPS o EPS, se encuentran excluidos de IVA.