CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Un contador de una empresa, que por sus ingresos necesita ahora Revisor Fiscal y el Representante Legal desea que el contador sea ahora el Revisor Fiscal; hay alguna inhabilidad para que ejerza ese nuevo cargo? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al paso del cargo de contador público a revisor fiscal en la misma entidad, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2020-0943 y 2020-0957, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Sea lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establezca la regulación correspondiente, y para el caso de los contadores públicos, estas son las definidas en el los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).
En tal sentido, el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 establece:
“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.”
En conclusión, si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal, toda vez que se concibe su posible participación en la preparación de los estados financieros que serían objeto de sus actividades de aseguramiento y las demás enmarcadas en la legislación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
CTCP 329 de 2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 329 Ampliar Información |