El Estatuto Tributario establece: “Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente. La disposición citada es clara en establecer que la deducción del primer empleo “procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0354 / 09-03-2021 Descargar |