El artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.) contempla sanciones para las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas, por no enviarla, enviarla con errores o que no corresponda a lo solicitado.
Y es que se presume que el envío de información en forma errónea ocasiona un daño a la administración tributaria, sin perjuicio de que en el acto en el que se imponga la respectiva sanción el funcionario deba motivar la lesividad ocasionada, indicó la Dian.
En todo caso, dicha presunción no impide que el administrado presente elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable, es decir, que existen circunstancias que generan un eximente de culpabilidad, como puede ser la ocurrencia del hecho de un tercero, sin que para ello baste alegar el principio de buena fe.
De acuerdo con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC1230-2018 del 2018, la modalidad exonerativa consistente en el hecho de un tercero se estructura cuando el daño cuyo resarcimiento se pretende no puede ser jurídicamente imputable al demandado, sino a alguien diferente, carente de ligamen con él y causante directo del menoscabo.
Para que el demandado pueda liberarse de responsabilidad deberá acreditar que el hecho del tercero fue el único factor determinante del daño y que su aparición se produjo, como en toda causa extraña, en circunstancias imprevisibles e irresistibles
Así las cosas, si el origen de la información errada se debió a un fraude y/o suplantación cometidos por un tercero, el administrado deberá probar plenamente que obró con buena fe exenta de culpa (de manera diligente) y que ello ocurrió en circunstancias imprevisibles e irresistibles, en cuyo caso no le será impuesta la sanción.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 1500 (908751), 13/12/2022.
Fuente: Ámbito Jurídico.