Si es nulo, por infracción a norma superior, el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador.


Es válido el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las que es titular dicho usuario se predica respecto de los inmuebles que son de propiedad de la zona franca y no frente a aquellos que son de propiedad de terceros.

Ello, sin perjuicio de la intervención concurrente del usuario operador en cada transacción, para garantizar las funciones de dirección, administración, supervisión y promoción que le corresponden, de conformidad con la ley y con lo que dispongan los reglamentos.

Síntesis del caso: Se presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad, contra el literal d) del parágrafo segundo del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, “Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999”, adicionado por el artículo 1º de la Resolución número 9254 del 25 de septiembre de 2008, “por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000”, expedidas por la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.



Consejo de estado
Sentencia de 12 de mayo de 2022

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