¿Si una empresa paga con tarjeta de crédito aún debe practicar retención en la fuente?


El Concepto 000165 int 0043 de 2025 emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara la aplicación de la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito. A continuación, te presento un análisis detallado del concepto:


Análisis del Concepto 000165 int 0043 de 2025 de la DIAN sobre Retención en la Fuente con Tarjetas de Crédito y Débito

1. Contexto y Fundamentación Legal

Este concepto se basa en la normativa del Estatuto Tributario (Artículo 368) y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (Artículo 1.3.2.1.8), los cuales regulan la retención en la fuente y establecen quiénes son los agentes retenedores en diferentes transacciones económicas.

2. Petición de Reconsideración

Un contribuyente solicitó la reconsideración de un fragmento del Oficio 025079 de 2018, argumentando que la retención en la fuente realizada por las entidades emisoras de tarjetas debería eximir al pagador de la obligación de practicar dicha retención.

3. Análisis de la DIAN sobre la Obligación de Retención

La DIAN enfatiza que:

  • La retención en la fuente es un mecanismo para facilitar el recaudo del impuesto sobre la renta.
  • Los agentes retenedores son aquellos sujetos que intervienen en actos en los cuales la ley exige retención.
  • El Oficio 23230 de 2015 ya había indicado que cualquier pago que constituya ingreso tributario está sometido a retención.
  • El Artículo 1.3.2.1.8. del DUR 1625 de 2016 establece que la retención por pagos con tarjetas de crédito o débito la debe realizar la entidad emisora de la tarjeta.

4. Confirmación de la Independencia de las Retenciones

La DIAN ratifica que:

  • La retención practicada por las entidades emisoras de tarjetas es independiente de la que debe realizar el pagador según el Artículo 368 del ET.
  • No se reemplaza al agente retenedor original (pagador), ya que la norma no prevé dicha sustitución.
  • La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1144/01, avaló la designación de emisores de tarjetas como agentes retenedores por su rol en la economía.

5. Conclusión de la DIAN

Se confirma el Oficio 025079 de 2018:

  • La retención en la fuente practicada por emisores de tarjetas no exime al pagador de su obligación.
  • Ambos agentes deben realizar la retención cuando corresponda, según la normativa vigente.

6. Implicaciones para los Contribuyentes

Este concepto tiene un impacto directo en:

  • Empresas y comercios: Deben continuar practicando retención en la fuente, incluso si el pago se hace con tarjeta.
  • Entidades financieras: Siguen obligadas a retener según el artículo 1.3.2.1.8.
  • Contadores y asesores fiscales: Deben ajustar sus procesos contables para cumplir con ambas obligaciones de retención.

7. Consulta y Acceso a la Normativa

Los contribuyentes pueden revisar la normativa y doctrina oficial en el Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/


Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Quiénes son los agentes retenedores en pagos con tarjetas de crédito y débito?

Las entidades emisoras de tarjetas son agentes retenedores según el Artículo 1.3.2.1.8 del DUR 1625 de 2016. Sin embargo, esto no excluye la retención que debe hacer el pagador cuando corresponda.

2. ¿Si una empresa paga con tarjeta de crédito aún debe practicar retención en la fuente?

Sí, el concepto aclara que la obligación del pagador no desaparece, ya que la retención de las entidades emisoras es independiente.

3. ¿Qué tasa de retención aplica en pagos con tarjeta?

La retención en la fuente por pagos con tarjeta es del 1.5%, salvo que existan tarifas especiales inferiores.

4. ¿Las entidades emisoras de tarjetas pueden reemplazar al pagador como agente retenedor?

No, la DIAN dejó claro que la norma no contempla esta sustitución.

5. ¿Dónde se puede consultar más información sobre la normativa aplicable?

Toda la normativa y doctrina tributaria puede consultarse en el Normograma DIAN en su sitio web oficial.


Este concepto refuerza la doble obligación de retención en la fuente, asegurando que tanto emisores de tarjetas como pagadores cumplan con sus responsabilidades fiscales.



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