Por medio del radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica preguntando: “De acuerdo a la resolución número 013 del día 11 de febrero de 2021, por concepto del tema de la nómina electrónica, quisiera conocer, si las cooperativa de trabajo asociado (CTA) que manejan la figura de compensaciones y no salarios, les aplica la normatividad de la nómina electrónica”. Los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0293 / 01-03-2021 Descargar |