Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza una serie de preguntas en relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas, a saber: ¿Están las terminales de transporte obligadas a expedir factura electrónica de venta, por las denominadas “tasas de uso” que cobran a las empresas de transporte de pasajeros a nivel municipal e intermunicipal por las diferentes rutas de transporte que realizan, reguladas con el Decreto número 2762 de 2001 del Ministerio de trasnporte, toda vez que estas no se encuentran contempladas como documento equivalente en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016? Cuando se incurre en gastos tales como taxis, buses, y gastos que se pagan por caja menor, y no es posible identificar la persona que prestó el servicio, al momento de realizar el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta”, ¿se puede utilizar el tercero de cuantías menores? ¿si este gasto se lleva a nombre de cuantías menores haría parte de la limitación del 20%? ¿Cómo se debe proceder si un proveedor estando en la obligación de expedir factura electrónica de venta, le emite a una compañía que factura electrónicamente tiquetes de máquina registradora POS, y argumentan que aún no cuentan con la implementación de factura electrónica? ¿Qué pasa si un documento equivalente a la factura de los contemplados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 no cumple con todos los requisitos exigidos en la resolución 042? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 933 / 28-06-2021 Ampliar la información |