Sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.


Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Socia/Integral deberán
atender el siguiente procedimiento:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos
    en el artículo 107 Y siguientes del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las
    expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las
    exigencias para la validez de dichos documentos o, aplicar el porcentaje de costos
    conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo «Esquema de presunción
    de costos» del presente decreto.
  3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral
    sobre el ingreso que corresponda.

Parágrafo. La Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del presente título, o el que lo modifique o sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.


Artículo 3.2.7.6. Pago de los aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido».



Ministerio de Salud y Proteccion Social.
Decreto Nº 1601 / 05-08-2022

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