SOBRETASA A LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

Norma acusada: Ley 2010 de 2010 (ART. 92) adiciona el Art. 240 del Estatuto Tributario. Impuesto sobre la renta. Las instituciones financieras deberán liquidar puntos adicionales para los períodos gravables 2020, 2021 y 2022.

Dicha tarifa es “del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022”. Sin embargo, el parágrafo acusado estableció una sobretarifa para las entidades financieras durante los siguientes períodos gravables: en el año 2020, de cuatro puntos, y en los años 2021 y 2022, de tres puntos.
Corte Constitucional
Comunicado Nº 09 / 11-03-2021

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