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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5.
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