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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5.
- ¿Sabía usted que el Decreto Único Reglamentario fue bien recibido, pero aún hay vacíos críticos sin resolver?
- Senado revivió proyecto de reforma laboral y negó concepto favorable a consulta popular.
- Proyecto de Resolución DIAN: Adopción del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
- ¿Sabía usted que el Decreto 0514 de 2025 reglamenta el nuevo sistema pensional en Colombia?
- ¿Sabía usted que la Corte Constitucional avaló la exclusión del impuesto de renta para fondos agropecuarios, pesqueros y turísticos en la Sentencia C-345/22?