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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
¿Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar el valor del IVA del parcial del producto comprado al proveedor nacional y no exportado o por el contrario pagar el valor del IVA de la totalidad de la compra sin importar que parte del producto se pudo exportar?
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En el supuesto planteado por la peticionaria, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán pagar solo el IVA correspondiente a las mercancías que no fueron exportadas objeto del beneficio, en los términos del referido artículo 5.
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