Consulta: “1) Puede una sociedad de economía mixta, constituida bajo la naturaleza de S.A.S, en donde el estado tiene acciones, pero con participación menor del 50% de su capital suscrito, y su objeto social es el desarrollo de actividades comerciales, acogerse a un proceso de Reorganización Empresarial con sus acreedores, ya sea bajo el régimen de la Ley 1116 de 2006 o bajo el régimen del Decreto 560 de 2020? 2) De no poder acogerse, ¿cuál sería su régimen de recuperación empresarial para negociar las deudas con sus acreedores? 3) Puede una Corporación privada sin ánimo de lucro, cuyos fundadores son empresas del sector privado y fundaciones, y cuyo objeto social es el desarrollo de actividades culturales y artísticas, acogerse a un régimen de Ley 1116 de 2006 o al Decreto 560 de 2020. ¿O estas corporaciones privadas sin fines de lucro para actividades culturales tienen algún régimen especial de recuperación de sus negocios? 4) ¿De no poder acceder a un Proceso de Reorganización Empresarial, podrían estas Corporaciones acogerse al Proceso de Recuperación Empresarial (PRE) de que trata el art. 9º del Decreto 560 de 2020, o estas Corporaciones tienen algún régimen de recuperación especifico, como lo impone el art. 3º del Decreto 842 de 2020? 5) ¿En tal sentido cual sería el régimen de recuperación que se le aplica a las Corporaciones Privadas que desarrollan actividades culturales y artísticas?” |
Superintendencia de Sociedades. Sociedades de economía mixta y corporaciones privadas – Régimen de insolvencia. Descarga |