El juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.
En cuanto a los efectos del silencio administrativo positivo, la Sala precisó que su configuración tiene como consecuencia la nulidad del acto de determinación y del acto que decide el recurso de forma extemporánea, pues, «de lo contrario, se haría nugatoria la garantía prevista por el ordenamiento jurídico en favor de los administrados».
El hecho contemplado en el artículo 734 del ET, consistente en que la autoridad no notifique la decisión del recurso de reconsideración dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, el juez puede reconocer los efectos derivados de la configuración del silencio administrativo positivo, sin que sea necesaria la solicitud de la declaratoria del mismo ante la Administración.
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Resulta improcedente el argumento del a quo, según el cual, solamente puede reconocerse el silencio administrativo positivo en la jurisdicción cuando se demanda el acto que niega su configuración; y, que su reconocimiento no debe dar lugar a la nulidad de los actos enjuiciados. Prospera el cargo de apelación de la parte actora”.
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