Solicitud de Reconsideración del Concepto 003837 – interno 735


El peticionario busca la reconsideración del Concepto 003837 – interno 735 de julio 4 de 2023, solicitando que se emita un pronunciamiento alineado con la Sentencia del Consejo de Estado de julio 19 de 2023, Radicación No. 76001-23-33-000-2018-00167-01 (26209).

Tesis Jurídicas del Pronunciamiento Disconforme

El pronunciamiento cuestionado presenta dos tesis fundamentadas en el artículo 370 del Estatuto Tributario:

  • Tesis #1: El agente de retención debe declarar y pagar la retención, incluso si el beneficiario ya pagó el impuesto correspondiente.
  • Tesis #2: El autorretenedor debe declarar y pagar la retención, a pesar de haber abonado el impuesto a su cargo.

Sentencia del Consejo de Estado

La Sentencia del Consejo de Estado establece que la retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma, aunque relacionada con la obligación principal. Se destaca que la Administración puede exigir intereses moratorios y multas, pero no un nuevo pago una vez cumplida la obligación principal.

Análisis de la Dirección

Tesis #1

No se justifica la reconsideración debido a diferencias en los casos analizados por el Consejo de Estado y la Subdirección de Normativa y Doctrina. Además, se resalta que el agente retenedor, al no practicar retención, asume la responsabilidad directa según el artículo 370.

Tesis #2

Se propone la reconsideración alineándose con la Sentencia 26209. Si un autorretenedor incumple sus obligaciones, pero paga el impuesto sobre la renta, la Administración debe permitir declaraciones de retención liquidando solo intereses moratorios y sanciones, sin exigir el pago de autorretenciones no cumplidas durante un año.

Conclusiones Relevantes

  • La retención en la fuente constituye una obligación tributaria autónoma.
  • El agente retenedor debe asumir las sumas no retenidas, sin perjuicio del derecho de reembolso.
  • La reconsideración de la tesis #2 busca alinear la doctrina con la Sentencia 26209, evitando el doble pago del impuesto sobre la renta.

Normativas y Deberes

  • Artículo 367: La retención busca recaudar el impuesto en el mismo ejercicio gravable.
  • Artículo 370: El agente retenedor responde directamente por las sumas que debe retener.
  • Artículo 177 y 632: La retención en la fuente afecta la procedencia de costos y deducciones.
  • Artículo 684: La Administración tiene amplias facultades de fiscalización e investigación.

En resumen, la solicitud de reconsideración busca una interpretación coherente de las obligaciones tributarias, priorizando la legalidad y evitando el doble pago del impuesto sobre la renta.

Normatividad

NormatividadDescripción
Sentencia 26209 del Consejo de EstadoEstablece que la retención en la fuente genera una obligación tributaria autónoma y la Administración puede exigir intereses moratorios y multas, no un nuevo pago una vez cumplida la obligación principal.
Artículo 367 del Estatuto TributarioLa retención en la fuente tiene por objeto recaudar el impuesto en el mismo ejercicio gravable.
Artículo 370 del Estatuto TributarioEstablece que el agente retenedor responde directamente por las sumas que debe retener.
Artículo 177 y 632 del Estatuto TributarioLa retención en la fuente afecta la procedencia de costos y deducciones.
Artículo 684 del Estatuto TributarioLa Administración tiene amplias facultades de fiscalización e investigación.

Conclusión

En busca de coherencia tributaria, la reconsideración propuesta alinea la doctrina con la Sentencia 26209. Evita el doble pago del impuesto sobre la renta, priorizando la legalidad y la equidad en las obligaciones fiscales.