De acuerdo con la consulta recibida, en esta se pregunta lo siguiente:
1. ¿Unos servicios de cloud computing, donde no hay intervención de un operador porque son totalmente automatizados, están sometidos a retención en la fuente?
2. Un gasto por un servicio que no se encuentra sujeto a retención en la fuente, ¿se encuentra limitado de acuerdo con el artículo 122 del Estatuto Tributario?