No son descontables del impuesto sobre la renta las erogaciones por programa de siembra de árboles
Las empresas y la normativa tributaria han sido objeto de análisis en relación con las erogaciones en que incurren al cumplir con los programas de siembra de árboles establecidos por el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021. La tesis jurídica se enfoca en determinar si estas erogaciones son descontables del impuesto sobre la renta.
La Ley 2173 de 2021 establece la obligación para las medianas y grandes empresas registradas en Colombia de implementar un programa de siembra de árboles en zonas específicas a nivel nacional, debiendo sembrar al menos dos árboles por empleado.
Aunque las micro y pequeñas empresas también pueden llevar a cabo jornadas de restauración, los costos del programa de siembra de árboles deben ser asumidos por cada empresa.
La discusión radica en si estas erogaciones generan algún beneficio tributario, y según la fundamentación, no existe una disposición específica en la Ley 2173 de 2021 que permita descontar estas erogaciones del impuesto sobre la renta. Los beneficios tributarios se otorgan mediante leyes específicas y dirigidos a sujetos pasivos que se ajusten a las hipótesis reguladas.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Ley 2173 de 2021, artículo 6 | Obliga a medianas y grandes empresas a implementar programas de siembra de árboles. |
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En síntesis
Las erogaciones por el programa de siembra de árboles no son descontables del impuesto sobre la renta según la Ley 2173 de 2021.
Conclusión
El análisis jurídico concluye que las empresas no pueden deducir del impuesto sobre la renta las erogaciones realizadas en cumplimiento del programa de siembra de árboles. La normativa no prevé beneficios tributarios relacionados con esta actividad ambiental.
Es fundamental que las empresas evalúen adecuadamente sus costos y responsabilidades fiscales al llevar a cabo estas prácticas ambientales.