Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así: 1. ¿Son validos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999? En primer lugar, es pertinente resaltar que (i) la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario y (ii) los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, son asuntos diferentes. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1182 Descargar |