Subordinación Laboral no desvirtuada por delegación de tareas: Caso de administradora de finca reconocido por la corte suprema


Subordinación en el Contrato de Trabajo: Un Caso Relevante

Introducción

El hecho de que un trabajador no preste personalmente sus servicios en ciertas actividades no necesariamente desvirtúa la existencia de subordinación y, por ende, de un contrato de trabajo. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia se pronunció recientemente sobre este tema, reconociendo el vínculo laboral entre una administradora de finca y el dueño del predio.

Detalles del Caso

Circunstancias del Trabajo

En 2013, la demandante fue contratada de manera verbal por el dueño de una finca para trabajar como administradora general del inmueble. Se acordó un salario mensual de $200,000 y un horario laboral de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., con dos horas de almuerzo. Sus tareas incluían alimentar a los animales, limpiar la casa, cuidar las plantas y podar el pasto.

Terminación del Contrato

En 2019, el dueño de la finca terminó el contrato sin justa causa y pagó a la demandante una bonificación por sus servicios. Ella decidió demandar, y un juez reconoció la existencia de un contrato de trabajo desde 2013 hasta 2019. El dueño de la finca fue condenado a pagar cesantías, intereses sobre las cesantías, sanción por no pago de intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, reajuste salarial y aportes a pensiones.

Apelación y Casación

El dueño de la finca apeló, argumentando que se trataba de un contrato de prestación de servicios y que la demandante iba ocasionalmente a la finca, mientras que las labores las realizaba un tercero. Sin embargo, el tribunal superior confirmó la decisión del juzgado. En casación, la Sala Laboral también desestimó los argumentos del empleador, ya que no se logró desvirtuar la subordinación.

Análisis de la Corte Suprema

Subordinación y Delegación de Tareas

La Corte Suprema de Justicia determinó que la circunstancia de que una de las actividades necesarias para el sostenimiento de la finca, como la poda del pasto, fuera realizada por un tercero contratado y pagado por la demandante no desvirtúa la relación laboral. La delegación de esta tarea no demuestra autonomía e independencia suficiente para eliminar la subordinación inherente a la relación de trabajo.

Derechos Laborales

El alto tribunal concluyó que la demandante tenía una vinculación laboral precaria, ejecutando las labores encomendadas incluso estando incapacitada, debido al desconocimiento de sus derechos laborales y de seguridad social. La presencia de otra persona realizando actividades en la finca del empleador no es suficiente para desvirtuar la subordinación característica de una relación de trabajo.

Conclusión

Este caso subraya la importancia de reconocer la subordinación en relaciones laborales, incluso cuando el trabajador delega ciertas actividades a terceros. La Corte Suprema de Justicia reitera que la delegación de tareas no necesariamente implica la ausencia de subordinación y destaca la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores.

Recomendaciones para Empleadores y Trabajadores

Para Empleadores

  • Asegurar que las condiciones de trabajo y los contratos sean claros y respeten los derechos laborales.
  • Evitar la informalidad en la contratación para prevenir futuros litigios.

Para Trabajadores

  • Conocer y hacer valer sus derechos laborales y de seguridad social.
  • Documentar sus condiciones de trabajo y cualquier incumplimiento por parte del empleador.

Este caso establece un precedente importante en la interpretación de la subordinación y la relación laboral en Colombia, reafirmando la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Publicación a partir del texto de Ámbito Jurídico