Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicitó: “Se aclare el Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en el sentido de aclarar si la no obligación de facturar aplica por igual para miembros de junta directiva cuyo servicio es excluido (persona natural) y sin importar que supere el tope para ser responsable de IVA de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1568 / 10-12-2020

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