Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente


Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

ModalidadEfectivo anual
Crédito productivo de mayor monto26,69%
Crédito productivo rural17,04%
Crédito productivo urbano34,63%
Crédito popular productivo rural49,70%
Crédito popular productivo urbano57,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de créditoInterés remuneratorioy de mora(efectivo anual)Usura(efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario28,85%28,85%
Crédito productivo de mayor monto40,04%40,04%
Crédito productivo rural25,56%25,56%
Crédito productivo urbano51,95%51,95%
Crédito popular productivo rural74,55%74,55%
Crédito popular productivo urbano86,76%86,76%

Consulte:


[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010


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