
Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) sobre el Interés Bancario Corriente (IBC) para el mes de junio de 2025, según la Resolución 1078 de 2025:
📌 Interés Bancario Corriente (IBC) – Junio de 2025
Entidad certificadora: Superintendencia Financiera de Colombia
Normativa aplicable: Artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010
Vigencia: Del 1 al 30 de junio de 2025
🏦 IBC para crédito de consumo y ordinario
Concepto | Valor (% E.A.) |
---|---|
Interés Bancario Corriente (IBC) | 17,03% |
Variación frente a mayo de 2025 | -0,28% |
Interés remuneratorio y de mora máximo | 25,55% |
Tasa de usura | 25,55% |
🚜 IBC para modalidades de crédito productivo
Modalidad | IBC (% E.A.) | Interés máx. remuneratorio y de mora | Tasa de usura (% E.A.) |
---|---|---|---|
Crédito productivo de mayor monto | 27,77% | 41,66% | 41,66% |
Crédito productivo rural | 19,07% | 28,61% | 28,61% |
Crédito productivo urbano | 37,03% | 55,55% | 55,55% |
Crédito popular productivo rural | 50,61% | 75,92% | 75,92% |
Crédito popular productivo urbano | 59,26% | 88,89% | 88,89% |
⚖️ Aspectos legales relevantes
- Código de Comercio (Art. 884): El IBC es la base para establecer el límite máximo de los intereses remuneratorios y moratorios.
- Código Penal (Art. 305): Se configura el delito de usura cuando se exceden las tasas máximas establecidas conforme al IBC.
📄 Fuente oficial
- Resolución 1078 de 2025 – Superintendencia Financiera de Colombia
- Corte de datos: semanas entre el 2 y el 23 de mayo de 2025
- Publicado el 30 de mayo de 2025
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