SuperSociedades. Boletín Jurídico febrero 2025.


Introducción

En el ámbito empresarial colombiano, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) ha emitido conceptos jurídicos clave sobre temas como el derecho de preferencia en las sociedades anónimas, las garantías mobiliarias y el aporte de contratos de leasing financiero a las sociedades.

Estos pronunciamientos buscan clarificar y orientar a las empresas en la aplicación de normativas legales, facilitando el acceso al crédito y garantizando la transparencia en las operaciones societarias.

Desarrollo

Derecho de preferencia en las sociedades anónimas

El derecho de preferencia otorga a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones emitidas por la sociedad, evitando la dilución de su participación. Este derecho se manifiesta en tres escenarios principales:

  1. Negociación de acciones: Cuando un accionista desea vender sus acciones, debe ofrecerlas primero a los demás accionistas o a la sociedad, según lo estipulado en los estatutos.
  2. Suscripción de nuevas acciones: Los accionistas tienen el derecho preferente a suscribir acciones en nuevas emisiones realizadas por la sociedad.
  3. Negociación del derecho de suscripción: Los accionistas pueden negociar su derecho a suscribir acciones desde el momento del aviso de la oferta, salvo que los estatutos indiquen lo contrario.

Es fundamental que el derecho de preferencia esté explícitamente pactado en los estatutos sociales para su aplicación efectiva. En ausencia de este pacto, se presume la libre negociación de las acciones. El incumplimiento de este derecho, cuando está establecido, puede acarrear sanciones legales.

Garantías mobiliarias y su impacto en el acceso al crédito

Las garantías mobiliarias son mecanismos que permiten a las empresas utilizar bienes muebles como respaldo para obtener financiamiento. La Ley 1676 de 2013 tiene como objetivo principal facilitar el acceso al crédito mediante la ampliación de los bienes que pueden ser objeto de garantía, simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

Propósitos de la Ley 1676 de 2013

  • Facilitar el otorgamiento de créditos: Al ampliar el espectro de bienes que pueden ser utilizados como garantía, se incrementa la posibilidad de obtener financiamiento.
  • Simplificar la constitución e inscripción de garantías: Se establecen procedimientos más ágiles para la formalización de garantías mobiliarias.
  • Mejorar el cobro y la recuperación de cartera: Se implementan mecanismos eficientes para la ejecución de las garantías en caso de incumplimiento.

Bienes excluidos de la regulación de garantías mobiliarias

Aunque la ley abarca una amplia gama de bienes muebles, excluye específicamente:

  • Equipos móviles: Como bienes aeronáuticos y equipos de alto valor regulados por la Ley 967 de 2005.
  • Valores e instrumentos financieros: Regulados por la Ley 964 de 2005.
  • Garantías sobre títulos valores: Que tienen su regulación en el Código de Comercio.

Constitución de garantías mobiliarias

Las garantías mobiliarias pueden originarse por disposición legal o por acuerdo contractual. Cuando se constituyen mediante contrato, es necesario que:

  • Documento escrito o electrónico: El acuerdo debe formalizarse por escrito.
  • Contenido mínimo: Debe incluir la identificación de las partes, el monto máximo de la garantía, la descripción de los bienes dados en garantía y las obligaciones garantizadas.

Impacto de la falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias

La omisión de la inscripción de la prenda en el registro de garantías mobiliarias no afecta su existencia ni eficacia. Sin embargo, la falta de registro puede afectar la prelación en el pago en caso de ejecución, ya que las garantías registradas previamente tendrán prioridad.

Aporte de contratos de leasing financiero a la sociedad

El leasing financiero es un contrato mediante el cual una entidad financiera adquiere un bien para ceder su uso a un cliente, quien tiene la opción de comprarlo al finalizar el contrato. El aporte de este tipo de contratos a una sociedad puede representar una estrategia para optimizar recursos y mejorar la estructura financiera de la empresa.

Ejemplo práctico del derecho de preferencia

Supongamos que la empresa «Innovatech S.A.» decide emitir 1.000 nuevas acciones para financiar un proyecto. Juan, accionista con el 10% de participación, tiene el derecho de suscribir 100 de estas nuevas acciones para mantener su porcentaje en la empresa. Si decide no ejercer este derecho, su participación se diluirá.

Comparativa: Situación antes y después del pronunciamiento de Supersociedades sobre garantías mobiliarias

AspectoAntes del pronunciamientoDespués del pronunciamiento
Acceso al créditoLimitado por restricciones en los tipos de garantías aceptadas.Ampliado al permitir una mayor variedad de bienes muebles como garantía.
ProcedimientosComplejos y burocráticos para la constitución y ejecución de garantías.Simplificados, facilitando la formalización y ejecución de garantías mobiliarias.
Seguridad jurídicaMenor claridad en la prelación y ejecución de garantías.Mayor seguridad y claridad en los procesos relacionados con garantías mobiliarias.

Investigación complementaria

Según información de «Póngase al Día», la implementación de garantías mobiliarias ha permitido a las empresas colombianas acceder a nuevas fuentes de financiamiento, utilizando bienes muebles como respaldo, lo que ha dinamizado el mercado crediticio y fortalecido la economía nacional.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad anónima?

Es el derecho que tienen los accionistas de adquirir preferentemente acciones de la sociedad en ciertos escenarios, evitando la dilución de su participación.

2. ¿Qué bienes pueden ser objeto de una garantía mobiliaria?

Bienes muebles corporales e incorporales, derechos o acciones, muebles o bienes mercantiles, según la Ley