Suspensión de términos en procesos ante la administración tributaria. Correcciones de declaraciones tributarias.


Evaluación del Oficio nro. 100208221-1118 y Suspensión de Términos

La Sala procederá a analizar la legalidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. En particular, se enfocará en determinar la conformidad con la suspensión de términos establecida en la Resolución DIAN nro. 030 del 29 de marzo de 2020 y sus reformas. El punto central de este examen será esclarecer si dicha suspensión abarca o no los plazos legalmente establecidos para la presentación de correcciones a las declaraciones tributarias.

Este análisis se basará en la interpretación precisa de la normativa vigente, considerando la Resolución DIAN nro. 030 del 29 de marzo de 2020 y sus modificaciones, así como las disposiciones legales que rigen los términos para la presentación de correcciones a las declaraciones tributarias, contempladas en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

El objetivo principal será determinar la coherencia y conformidad del Oficio con la legislación pertinente, asegurando el respeto a los principios legales y garantizando el adecuado ejercicio de los derechos y deberes en el ámbito tributario. La Sala buscará claridad jurídica y justicia en su evaluación, considerando la emergencia sanitaria y las medidas excepcionales adoptadas, sin perder de vista la seguridad jurídica y la protección de los intereses de todas las partes involucradas.


Consideraciones de la Sala

Problema jurídico

La Sala se enfrenta al análisis del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. Se debe determinar si la suspensión de términos establecida en la Resolución DIAN nro. 030 del 29 de marzo de 2020, y sus modificaciones, abarca los plazos legales para corregir declaraciones tributarias.

Suspensión de términos según la Resolución DIAN nro. 030 de 2020

  • El artículo 8.° de la Resolución nro. 030 del 29 de marzo de 2020 suspendió términos en actuaciones administrativas y de caducidad, prescripción o firmeza tributaria, durante la emergencia sanitaria.
  • Excepciones a la suspensión fueron detalladas en el segundo párrafo, excluyendo ciertos procesos y trámites específicos.

Modificaciones a la Resolución DIAN nro. 030 de 2020

  • La Resolución nro. 031 del 30 de abril de 2020 agregó excepciones relacionadas con la relación laboral y otras acciones administrativas.
  • La Resolución nro. 041 del 5 de mayo de 2020 modificó las excepciones para las investigaciones previas a devoluciones o compensaciones.
  • La Resolución nro. 050 del 20 de mayo de 2020 amplió las excepciones, incluyendo el trámite de recursos en sede administrativa y revocatorias directas.

Análisis de la demanda y conclusión de la Sala

  • La demanda cuestiona la validez del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre de 2020, alegando que la suspensión de términos también afecta los plazos para corregir declaraciones tributarias.
  • La Sala argumenta que la suspensión general de términos buscaba garantizar el normal desarrollo de actuaciones administrativas en la DIAN durante la emergencia.
  • Con base en el Decreto Legislativo nro. 491 del 28 de marzo de 2020, la Sala concluye que la suspensión abarca todos los trámites administrativos, incluyendo términos de caducidad, prescripción y firmeza.
  • Se destaca que las correcciones de declaraciones tributarias no fueron expresamente excluidas de la suspensión en las normativas citadas.
  • La Sala declara la nulidad del Oficio nro. 100208221-1118 del 15 de septiembre del 2020, respaldando la posición del demandante.

Este análisis refleja la interpretación de la Sala respecto a la suspensión de términos y su aplicación a las correcciones de declaraciones tributarias, respaldada por la normativa vigente y la protección de los intereses generales y particulares en el contexto de la emergencia sanitaria.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución DIAN nro. 030 del 29 de marzo de 2020Establece la suspensión general de términos en actuaciones administrativas y en términos de caducidad, prescripción o firmeza tributaria durante la emergencia sanitaria.
Resolución DIAN nro. 031 del 30 de abril de 2020Modifica la Resolución nro. 030, incluyendo excepciones relacionadas con la relación laboral y otras acciones administrativas.
Resolución DIAN nro. 041 del 5 de mayo de 2020Ajusta las excepciones, particularmente en investigaciones previas a devoluciones o compensaciones.
Resolución DIAN nro. 050 del 20 de mayo de 2020Amplía las excepciones, incorporando el trámite de recursos en sede administrativa y revocatorias directas.
Decreto Legislativo nro. 491 del 28 de marzo de 2020Fundamento de la Resolución 000030 de 2020 y sus modificatorias, adoptando medidas de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica.
Artículos 588 y 589 del Estatuto TributarioEstablecen los términos para la presentación y corrección de declaraciones tributarias.

Esta tabla resume la normatividad relevante citada en el texto, proporcionando una visión clara de la estructura legal que respalda las decisiones y conclusiones de la Sala.