Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:¿Es válido afirmar que la excepción a la suspensión de términos en “todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación tributaria”, incluye también todos los procesos y actuaciones administrativas de devolución y/o compensación de competencia del área de fiscalización y liquidación en materia de tributos aduaneros.? Si una liquidación oficial aduanera de corrección, que fue solicitada para efecto de devoluciones de tributos aduaneros pagados en exceso, fue notificada durante la vigencia de la suspensión de términos de la Resolución 022 de 2020 y tenía errores, se puede notificar el acto administrativo de corrección correspondiente, en vigencia de la suspensión de términos de la Resolución 030 de 2020, dado que dicha liquidación es un requisito para solicitar la devoluciones y/o compensación, según el artículo 729 del Decreto 1165 de 2019. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 690 / 11-06-2020 Descarga |