Sustracción de clientes de los colegas. La apropiación indebida de clientes pertenecientes a colegas en el ámbito profesional.


Presentación del Caso:

Hace cinco años, como Contadora pública en ejercicio, decidí contratar a un contador para colaborar con algunos de mis clientes. Sin embargo, hace un año, este contador renunció y, para mi sorpresa, se llevó consigo a tres de los clientes que había atendido durante su vinculación laboral.

Cabe destacar que en el contrato laboral se incluyó una cláusula que le impedía mantener cualquier tipo de relación comercial con los clientes asignados por un período de cinco años.

Ante esta situación, me dirigí a la Junta central de contadores para consultar sobre la posibilidad de presentar una queja por falta de ética y/o colegaje.

La respuesta fue que primero debería consultar al Consejo Técnico de la Contaduría para conocer su concepto sobre este caso en particular.

Respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo orientador técnico-científico de la profesión, brinda una respuesta a la consulta.

En su calidad de Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se aborda la pregunta de manera general, sin pretender resolver casos específicos. La respuesta del CTCP se basa en las normas legales vigentes, como la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009, así como en sus Decretos Reglamentarios.

Normas Éticas para Contadores Públicos: La Ley 43 de 1990 establece las conductas éticas que deben observar los contadores públicos en su ejercicio profesional.

Se destaca la importancia de la ética, la fraternidad y la colaboración profesional entre colegas. Además, se establece la obligación de informar a la Junta Central de Contadores sobre actos que atenten contra la ética profesional de colegas. 

Asimismo, se prohíbe que un contador público sustraiga la clientela de sus colegas por medios desleales, y se establecen reglas para la retribución en casos de actuación por cuenta y orden de otro contador público.

Resolución de Disentimientos Técnicos: El artículo 56 de la Ley 43 de 1990 establece que cualquier disentimiento técnico entre contadores públicos debe ser resuelto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Esto subraya la importancia de este organismo en la resolución de conflictos técnicos en el ámbito contable.

Tabla con Normatividad:

Norma LegalContenido
Ley 43 de 1990Establece conductas éticas para contadores públicos, promoviendo la fraternidad y colaboración profesional. Obliga a informar actos que atenten contra la ética y prohíbe sustraer clientela por medios desleales. Regula la retribución en casos específicos.
Ley 1314 de 2009Define normas sobre contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Decretos ReglamentariosEstablecen disposiciones complementarias a las leyes mencionadas.

En este contexto, la Ley antes mencionada (Ley 43 de 1990), establece una serie de principios fundamentales para los Contadores Públicos:

  • El Artículo 54 destaca que el comportamiento del Contador Público con sus colegas no solo debe regirse por estrictas normas éticas, sino que también debe estar imbuido de un espíritu de fraternidad y colaboración profesional. Se enfatiza que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones esenciales para el ejercicio libre y honesto de la profesión.
  • El Artículo 55 establece la obligación del Contador Público de informar a la Junta Central de Contadores cuando tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas. Especifica que esta comunicación debe ir acompañada de pruebas suficientes.
  • El Artículo 60 prohíbe que cualquier Contador Público sustraiga la clientela de sus colegas utilizando medios desleales, subrayando la importancia de la competencia ética en el ejercicio de la profesión contable.
  • Finalmente, el Artículo 61 establece que todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro contador público debe abstenerse de recibir cualquier tipo de retribución sin la autorización expresa del contador público por cuya cuenta actúa, reforzando así la transparencia en las relaciones profesionales.

Estos artículos, en conjunto, definen un marco normativo que busca garantizar la integridad, ética y lealtad en la práctica de la contaduría pública, promoviendo un ambiente de colaboración y respeto entre los profesionales del sector.

¿Cuáles son las normas éticas que rigen la conducta de los contadores públicos según la Ley 43 de 1990 y cómo se aborda un disentimiento técnico entre ellos, de acuerdo con el artículo 56 de la misma normativa?

La Ley 43 de 1990 establece pautas éticas para los contadores públicos, enfatizando la colaboración y la prohibición de acciones desleales. En caso de disentimientos técnicos entre contadores, el artículo 56 de esta ley dispone que tales disputas deben ser resueltas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, subrayando la importancia de este organismo en la resolución de conflictos técnicos en el ámbito contable.


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