Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales.
Se fija a partir del primero (1°) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de novecientos ocho mil quinientos veinte y seis pesos ($ 908.526,00).
ARTICULO 1º: Adicionar al artículo 4 de la Resolución 009 de 2008, el siguiente numeral: «42. Proferir la resolución de reclasificación oficiosa a los no responsables en responsables de conformidad con el artículo 508-1 del Estatuto Tributario».
Adóptese la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia (2020) y sus notas explicativas de que trata el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el cual estará conformado por los siguientes empleados públicos:
Los obligados a generar, transmitir y validar nomina electrónica son todos aquellos contribuyentes que efectúan pagos o abono en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran usar dichos pagos como costo o deducción.