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RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Ajuste del precio o margen de utilidad a la mediana del rango. Procedencia por existencia de margen de utilidad por debajo del cuartil inferior del rango transaccional declarado en las operaciones comparables.
¿Se vulneró el derecho al debido proceso por el hecho de que la Administración haya ajustado a la mediana del rango las transacciones que la demandante efectuó durante el periodo con entidades vinculadas del exterior, a partir de la información reportada en la DIPT y en la documentación comprobatoria que aportó?
«Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”
Artículo 1.- PICO Y CÉDULA.
A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición: