ARTÍCULO 1. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES.
Calificar, por los años fiscales 2021 y 2022, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y agentes de retención:
Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 presentada por un contribuyente, en el sentido de rechazar parcialmente la deducción por descuentos comerciales condicionados que registró….
En consecuencia, estimó que la firma absorbida solo estaba obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por la fracción del año gravable 2012 hasta la formalización de la fusión, pero no por el año 2013, porque para ese periodo ya no era contribuyente de ese tributo.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario requiere la reconsideración del oficio No. 002740 de 2019, argumentando que el mismo desconoce la realidad de la operación económica, puesto que no se trata de un contrato de comisión, mandato o consignación, sino de dos operaciones independientes de compraventa.
¿Son válidos los poderes especiales para la interposición de recursos ante la DIAN, a los cuales se les hubiese impreso la firma digital de que trata la Ley 527 de 1999?
“(…)2. Aclararnos el alcance del decreto 598 de abril de 2020 en especial con lo relacionado con el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4, sobre el cual nuestra entidad se considera incluido (sic) por las características antes mencionadas.”