El empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato.
¿En caso de que un deudor en un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, realice pagos de pequeñas acreencias amparado en el Decreto 560 de 2020, no le informe a esta Superintendencia que realizó dichos pagos dentro de los 5 días siguientes a su realización, dichos actos son nulos absolutamente por violación de una norma imperativa? En caso negativo, ¿Cuál sería la sanción que aplicaría?
La Dación en Pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor deberá recaer sobre los bienes distintos a las acciones de la compañía, pues de manera imperativa la legislación mercantil, fija los casos en los cuales una sociedad puede adquirir sus propias acciones.
La obligación de expedir certificados de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores conlleva la de elaborarlos o extenderlos por escrito con los requisitos legales y entregarlos o despacharlos en la medida en que sea posible para el obligado a su expedición.
Los comerciantes en general tienen la obligación de conservar los libros y la documentación, por los medios que le facilita la ley, por un periodo mínimo de diez (10) años.