Plazo con el que cuenta la administración para notificarle al declarante de impuesto al valor agregado IVA el requerimiento especial dentro del procedimiento de revisión de la declaración.
En el caso de las declaraciones del IVA, el término para notificar el requerimiento especial era el mismo prescrito para la «declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable», con lo cual, el término de «firmeza» de las declaraciones del IVA quedó sujeto al de la declaración del impuesto sobre la renta.