Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB.
En todo caso, la Oficina General de Fiscalización deberá gestionar de manera completa a los contribuyentes calificados con prioridad 4.1, de acuerdo a la capacidad operativa del área.
Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 de conformidad con lo previsto en la Ley 1979 de 2019, y se dicta otra disposición.
Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable», prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- previene a la ciudadanía con respecto a la circulación de correos falsos que en nombre de la entidad están siendo enviados a los contribuyentes, así como la suplantación de una cuenta oficial.
¿La limitación de ingresos brutos anuales de 80.000 UVT prevista en el Parágrafo 1º del Artículo 235-2 del estatuto tributario, se mantiene para los contribuyentes del desarrollo del campo colombiano previstos en el numeral 2º?