Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria se refiere a una empresa prestadora de servicios turísticos a personas nacionales y extranjeras, que se acoge al beneficio de la Ley 2068 de 2020, exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en servicios turísticos por el año 2021.
El valor susceptible de devolución, calculado a partir del procedimiento de proporcionalidad o prorrateo contenido en el Art. 489 del E.T., se encuentra a su vez sujeto al límite “del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido”
La disposición citada es clara en establecer que la deducción del primer empleo “procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.”
La Sala encuentra que para soportar las deducciones, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes deben aportar factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos de ley.