“Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”
El documento tiene 158 artículos, muchos de ellos de grueso calibre para el ciudadano. Personas naturales pagarán impuesto de renta a partir de 800 UVT. Pensiones, gravadas desde $ 4,8 millones.
Este reporte deberá ser diligenciado y presentado, por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y declaren en el Formulario No. 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación, sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
Pregunta si las entidades, tales como, sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, se consideran micro, pequeñas y/o medias empresas y, por ende, pueden acceder a los beneficios establecidos en dicha norma.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la aplicación del artículo 96 de la Ley 788 de 2002.1. Vigencia del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 540 de 2004.